Indemnización por despido: qué es y cómo se si me corresponde
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Indemnización por despido: qué es y cómo se si me corresponde

Indemnización por despido qué es y cómo se si me corresponde
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La indemnización por despido es un pago que realiza el empleador cuando decide poner fin a una relación de trabajo.

Aquí te contamos cuáles tipos de despido originan esta indemnización, quienes tienen derecho y en que consiste. Lee este post, será de utilidad si estás dentro del mundo laboral.

Indemnización por despido

¿Qué es la indemnización por despido?

Indemnización por despido, también conocida en Uruguay por sus siglas IPD, es un derecho laboral que asiste a todo trabajador en el país.

Cuando el empleador decide poner fin a un contrato de trabajo, existe un régimen de tarifas y normas para reparar el daño ocasionado a un trabajador por voluntad del empleador.

El tiempo para realizar el pago es de 10 días hábiles después de comunicada la decisión de despido. El dinero a recibir puede ser para cubrir costo de vida y también para considerar la idea de cambiar de rumbo, en este sentido aquí puedes leer de Pymes.

Tipos de despido

Las circunstancias en las que ocurre la terminación de la relación de trabajo configuran distintos tipos de despido:

  1. Despido directo o común

Está regulado por la Ley 10.570, es cuando el empleador comunica al trabajador su decisión de dar por terminada la relación laboral.

En este caso se debe abonar una indemnización por despido, en función del sueldo (o salario) y el tiempo de antigüedad.

  1. Despido indirecto

No está regulado en ninguna norma y ha sido definido por jurisprudencia. En este caso el empleador incumple el contrato de trabajo y el trabajador se da por despedido.

El trabajador se retira o ausenta definitivamente por incumplimiento grave del empleador y, al igual que en el despido común, el empleador está obligado al pago de indemnización por despido.

  1. Despidos especiales

En estos despidos la terminación del contrato de trabajo ocurre en ciertos momentos, o se toma la decisión con determinados trabajadores y, por tanto, el monto de la indemnización por despido es mayor.

Indemnización por despido a quienes corresponde

¿A quiénes corresponde y cómo es la indemnización por despido?

La indemnización por despido es diferente, según el tipo de despido y si se trata de trabajadores con remuneración mensual o jornaleros.

Despido por Régimen Común

Es el más conocido y corresponde la indemnización por despido a los siguientes trabajadores:

Mensuales

Se paga a todos los trabajadores de la industria, actividades privadas, comercio y servicios públicos a cargo de particulares.

El monto de la indemnización por despido, es la remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año completo trabajado (o fracción) hasta seis mensualidades como máximo.

Jornaleros y destajistas

Tienen derecho a cobrar 25 jornales por cada año trabajado, siempre y cuando hayan completado 240 jornadas. Si no se llega a las 240, se calculan 2 jornales cada 25 trabajados.

El pago máximo es de 150 jornales y, si no ha llegado a trabajar 100 jornales, no hay derecho a la indemnización por despido.

Despidos especiales

Corresponde una indemnización mayor a los siguientes trabajadores:

Domésticos

Tanto si son mensuales o jornaleros, tienen derecho a indemnización por despido desde los 90 días de iniciada la relación laboral.

A domicilio

Se consideran a domicilio los obreros individuales y talleristas, son causas establecidas para despido, la suspensión total del trabajo, por un lapso de 2 meses.

También la reducción parcial, cuando en el lapso de 6 meses el total del trabajo sea un 25% inferior a los 6 meses inmediatos anteriores, a la fecha en que ocurre la reducción.

Se origina derecho al cobro cuando en los últimos 6 meses anteriores al despido hayan llevado a cabo más de 6 tareas por encargo de la empresa.

Maternidad

Regula este despido la Ley 11.577 y el Decreto del 1 de junio de 1954, se aplica a la mujer despedida en estado de gravidez o descanso posparto.

El despido durante los 180 días posteriores al reintegro, genera la obligación de pagar una indemnización por despido común, más la suma de seis meses de sueldo.

Trabajador enfermo

Reglamentado por la Ley 14.407, establece que las empresas no pueden despedir ni suspender al trabajador enfermo si cumple los requisitos establecidos por la Ley; están obligadas a reincorporarlo a sus actividades una vez dado de alta por DISSE.

El trabajador tiene la obligación de asistir a la empresa dentro de las 24 horas del alta y no puede ser despedido antes de los 30 días de reincorporación.

En caso de ser despedido en estas circunstancias, la indemnización será el doble de lo normal.

Accidentes y enfermedades profesionales

Regulado por la Ley 16.074, una vez que el trabajador ha sido readmitido, no puede ser despedido hasta transcurridos 180 días contados desde su reingreso.

Si la empresa no lo readmite dentro de los 15 días siguientes a que se presente, tiene derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes laborales vigentes.

Denuncia en el BPS

Si un trabajador es despedido por realizar denuncia en BPS por irregularidades en la información de la historia laboral, recibe una indemnización especial igual al triple del monto correspondiente a una indemnización por despido común.

Afiliación y actividad sindical

Si se trata de un despido por razones de actividad gremial o ejercicio de libertad sindical, aplica los establecido en la Ley 17.940.

En estos casos la consecuencia del despido puede ser su nulidad, implica la obligación de reintegrar al trabajador. Y también debe pagársele los salarios que dejó de percibir durante el proceso.

Acoso Sexual

La Ley 18.561 determina que cualquier trabajador victima de acoso sexual tiene derecho a una indemnización de 6 mensualidades por el daño sufrido.

O puede considerarse despedido indirectamente, en este caso el despido asumirá carácter de abusivo, corresponde una indemnización de 6 mensualidades más la indemnización por despido común.

Victima de Violencia de Género

Un trabajador víctima de violencia de género no puede ser despedido, en caso contrario, el empleador debe abonarle una cantidad equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.

Con Discapacidad

Bajo el amparo de la Ley, un trabajador con discapacidad no puede ser despedido, salvo causa razonable por comportamiento del trabajador u otra razón justificada por parte de la empresa.

En caso de incumplimiento, procede una indemnización de seis mensualidades más la indemnización por despido común.

¿A quiénes no les corresponde?

No les corresponde indemnización por despido a trabajadores con notorio mal comportamiento, que afecte y haga imposible mantener el contrato de trabajo.

Tampoco corresponde a quienes tengan contratos a término, contratos para realizar tareas transitorias, trabajadores zafrales o quienes se encuentren trabajando en período de prueba.

Más información

Puedes consultar la web del Ministerio de Trabajo o contactarlos a través de sus teléfonos y oficinas en todo el país.

Conclusiones

Confiamos haberte proporcionado información útil para conocer más de los tipos de despido y sus indemnizaciones.

Si has sido despedido y lo estás experimentando como una pérdida, desde aquí queremos darte mucho ánimo, te entendemos.

Contacta con tus sentimientos y luego ve a la búsqueda de algo mejor…que ya te está esperando.

Si eres trabajador o empleador, ante cualquier duda siempre puedes consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así podrás tomar decisiones ajustadas a las leyes y normativas vigentes.

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